La justicia europea ha zanjado las disputas entre las entidades financieras y los clientes que sufren fraudes bancarios. Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los bancos no podrán rechazar inicialmente la devolución de fondos alegando una negligencia grave por parte de la víctima.
Reembolso previo a los clientes afectados
La resolución implica que las entidades deberán reintegrar el dinero a los clientes víctimas de una ciberestafa, incluso en situaciones en las que estos hayan actuado de forma negligente. Entre los ejemplos se encuentra llevar la clave anotada en la tarjeta de crédito, facilitar por teléfono un código de un solo uso o instalar en el ordenador una aplicación de control remoto a petición de un desconocido.
Los bancos podrán reclamar el dinero después
Hasta ahora, las entidades podían utilizar esas circunstancias para denegar el reembolso. Sin embargo, a partir de este criterio del TJUE, deberán devolver primero las cantidades sustraídas y, posteriormente, reclamar el dinero al cliente si consideran que procede.
Esta obligación puede suponer una factura millonaria para la banca por los importes que tendrá que restituir a los usuarios afectados por fraudes.






