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El Tribunal Supremo limita la capacidad de las empresas para romper contratos públicos por decisión propia

El Tribunal Supremo limita la capacidad de las empresas para romper contratos públicos por decisión propia

Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo refuerzan los límites que tienen las empresas para desvincularse de sus compromisos con la Administración pública. Los fallos abordan, por un lado, las consecuencias de las sanciones por competencia y, por otro, la continuidad de los suministros ante incrementos extraordinarios de costes.

La primera resolución, con referencia 1039/2026, determina que la reducción de una multa impuesta en materia de competencia no implica, de forma automática, una rebaja equivalente en el periodo de prohibición de contratar con el sector público.

La segunda sentencia, identificada como 2538/2026, rechaza que un proveedor pueda interrumpir unilateralmente el suministro de gas a la Administración, incluso en un escenario en el que el precio se hubiera incrementado un 400%.

Según los expertos consultados, ambas decisiones judiciales fijan criterios para situaciones que la legislación no ha resuelto durante años de manera expresa.

Claves para las empresas ante sanciones y crisis de costes

La prohibición de contratar debe considerarse un riesgo estratégico

Las sentencias plantean obligaciones tanto para las empresas como para las Administraciones mientras no se produzca una reforma legal. La prohibición de contratar no opera como una consecuencia secundaria de la multa: puede impedir que una compañía obtenga adjudicaciones en concursos que se encuentren en tramitación y también tener efectos sobre contratos ya en ejecución. Por ello, debe incorporarse al mapa de riesgos de cada empresa.

Medidas de autocorrección

El denominado self-cleaning exige poner fin a la conducta infractora, colaborar con la autoridad competente, reparar los daños ocasionados y revisar los procedimientos internos y los responsables de la organización. El objetivo es demostrar que la infracción no volverá a producirse.

No interrumpir el servicio de forma unilateral

Ante una subida excepcional de precios, el contratista no puede abandonar la prestación comprometida. Debe solicitar formalmente, y con antelación suficiente, la modificación del contrato, la revisión de precios, la suspensión o la resolución contractual.

Justificar el impacto de los costes

Las peticiones deben incluir documentación que acredite la evolución de los precios mediante fuentes objetivas. Además, han de explicar el impacto concreto de esa variación en el contrato, el margen de riesgo asumido por la empresa al presentar su oferta y las alternativas analizadas.

Obligaciones de la Administración

Por su parte, la Administración debe justificar con precisión el alcance temporal, territorial y material de cada prohibición de contratar. También tiene la obligación de responder sin demora a las solicitudes de reequilibrio económico planteadas por los contratistas.