Giorgia Meloni ha solicitado registrar su voz como una marca. La primera ministra italiana ha presentado ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una grabación de cuatro segundos en la que se escucha la frase: “Io sono Giorgia Meloni”.
Ahora corresponde a las autoridades europeas examinar la petición y resolver si la aceptan. Si obtiene el visto bueno, el fonograma tendría una protección jurídica equiparable a la de sonidos tan reconocibles como el jingle de Mercadona, el “tudum” de Netflix o el “ba-da-ba-ba-ba” de McDonald’s dentro de la Unión Europea.
Otros conflictos legales por voces y sonidos
El grito de Tarzán
Los litigios relacionados con voces y sonidos cuentan con numerosos precedentes. Uno de los más conocidos es el grito de Tarzán, el alarido popularmente vinculado a Johnny Weissmuller. Sus herederos intentaron registrarlo en diversas ocasiones, pero Hollywood nunca logró inscribir el célebre gruñido como marca.
En uno de esos intentos, el sonido fue definido a efectos registrales como “una serie de diez sonidos, alternando el pecho y los registros de falsete de la voz”. Sin embargo, las autoridades de Estados Unidos rechazaron la solicitud.
El registro de una partitura del alarido
El caso del grito de Tarzán tuvo otra derivada en 2008, cuando la española María Ángeles Durán López trató de apropiarse del sonido mediante el registro de una partitura elaborada con la ayuda de un músico profesional. El documento pretendía reproducir fielmente el alarido selvático y la solicitud fue aceptada.
Durán llegó a presentar una demanda contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), a la que reclamó 200.000 euros por responsabilidad civil debido al supuesto uso comercial indebido del chillido. El juez reprochó la temeridad procesal de la petición y cerró el caso.
El sonido de abrir una lata
El 6 de junio de 2018, Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH pidió registrar como marca sonora de la Unión Europea el ruido de abrir una lata de bebida carbonatada, seguido de un breve silencio y varios segundos de efervescencia.
La solicitud abarcaba, entre otros productos, recipientes metálicos, leche y sustitutos vegetales de la leche, café, té y otras bebidas alcohólicas y no alcohólicas, incluidos en las clases 6, 29, 30, 32 y 33. La EUIPO rechazó la petición al considerar que el sonido no reunía un requisito esencial: el carácter distintivo.
La importancia del carácter distintivo
En el litigio sobre el sonido de las latas, las instituciones comunitarias subrayaron una de las principales dificultades de las marcas sonoras: el público no suele interpretar los sonidos como una señal de origen comercial. Para que puedan registrarse, deben contar con suficiente fuerza y con una capacidad de reconocimiento clara entre los consumidores.





