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El Tribunal Supremo discrepa del criterio administrativo sobre las ejecuciones hipotecarias

El Tribunal Supremo discrepa del criterio administrativo sobre las ejecuciones hipotecarias

Discrepancia sobre el valor de subasta de inmuebles hipotecados

El Tribunal Supremo ha mostrado un criterio diferente al de la Dirección General de Seguridad Pública y Fe Pública, anteriormente denominada Dirección General de los Registros y del Notariado, respecto a la determinación del valor que debe utilizarse como tipo de subasta en la ejecución de bienes hipotecados.

El organismo administrativo sostiene que cualquier ejecución judicial de un inmueble respaldado por una hipoteca debe partir de un tipo de subasta acordado por las partes que no exceda del 100% del valor de tasación.

Diferencias entre la vía judicial y la extrajudicial

Sin embargo, el Alto Tribunal considera necesario distinguir según el procedimiento empleado para ejecutar la garantía hipotecaria. Si la ejecución se tramita por la vía judicial, ante un juzgado, el límite mínimo del tipo de subasta sería del 75%.

En cambio, cuando se trate de una ejecución extrajudicial, desarrollada ante notario, ese límite podría alcanzar el 100% de la tasación.