Las parejas que tengan hijos en común podrán acceder a la pensión de viudedad si demuestran que han convivido de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud. No será necesario que estén casadas ni que hayan inscrito su relación como pareja de hecho.
Equiparación con matrimonios y parejas de hecho
La medida figura en el borrador de un decreto ley que el Consejo de Ministros prevé aprobar este martes. Con esta modificación, los convivientes sin vínculo legal que tengan descendencia común quedarán equiparados a los matrimonios y a las parejas de hecho, los dos grupos que hasta ahora podían solicitar esta prestación.
La iniciativa recupera una propuesta que el Ejecutivo ya había trasladado a sindicatos y organizaciones empresariales durante la negociación de la reforma de la incapacidad temporal, y que fue concretada en un texto en julio.
Entrada en vigor y convalidación parlamentaria
La propuesta de la Seguridad Social llega ahora al Gabinete dentro de una norma que comenzará a aplicarse una vez aprobada. Sin embargo, para mantener su vigencia deberá ser convalidada por el Legislativo en el plazo de un mes.
El Gobierno afronta este trámite con mayor facilidad que antes de la disolución de las Cortes, ya que en la Diputación Permanente no necesita contar con el voto favorable de Junts.






